Andar o pedalear en bicicleta es, además de una actividad saludable, una buena forma de disfrutar con los más pequeños de la casa. Pero, ¿qué pasa cuando tenemos un niños pequeño que aún no puede seguirnos en su propia bicicleta? Las personas que alguna vez hayan visitado países como Holanda seguro que se sorprendieron de la multitud de “cachivaches”, algunos de ellos incluso de fabricación casera, que los papás usan para transportar a sus hijos en bicicleta: sillitas portabebés, remolques de de todas las formas y materiales, plataformas o acoples de bicicletas infantiles a las de adulto… En Holanda todo vale, o casi, y ningún holandés entendería ni aceptaría que la movilidad familiar pudiera verse truncada por tener un bebé. Pero en España, ¿qué ocurre? Pues depende del sistema que utilicemos para llevar a nuestro hijo.
Silla infantil delantera
Aunque no son las más vistas en nuestro país, su uso está permitido, siempre y cuando el niño lleve un casco de su talla y homologado, obligatorio por normativa. En esta posición, el pequeño tiene mayor visibilidad que si va pegado a la espalda del adulto (como ocurre en las sillas traseras) y puede disfrutar más del paseo. Existen incluso bicicletas con protección para que el niño no se golpee la cabeza en caso de frenazo y otras con una pantalla para protegerle del aire. El inconveniente para el adulto es que limita la maniobrabilidad, ya que se carga más peso sobre el eje delantero, por lo que hay que tener más precaución al hacer giros y frenadas. Además, un movimiento brusco del niño puede afectar a nuestro equilibrio. Y en bicicletas que no permiten una posición erguida, también nos reduce la visibilidad. Generalmente estas sillas no soportan más de 15 kilos de peso.
Silla portabebés trasera
Estos asientos infantiles son los más habituales en España. Suelen ir equipados con un cinturón de seguridad, protección lateral y reposapiés que evitan que el pequeño toque las ruedas con sus pies. Su uso no es recomendable antes de que el niño cumpla los 9 meses, o mejor aún, 1 año, cuando ya domina el equilibrio de la espalda y es capaz de mantenerse erguido. El respaldo de estas sillas suelen ser lo suficientemente altos para que el pequeño pueda reposar la cabeza (sobre todo cuando se queda dormido). Al tener el niño detrás, y no poder ver lo que hace, siempre debemos asegurarnos de que vaya bien atado y con casco. Para los adultos, este tipo de sillitas son la forma más cómoda de llevar al niño ya que la bici es más fácil de manejar. Estas sillas, además, aguantan más peso que las delanteras, en torno a los 20 kilos. Y el Reglamento General de Circulación, en su artículo 12, permite usarlas hasta que los pequeños superen el peso permitido o cumplan siete años.
Y con los remolques llega el problema
Otra opción muy extendida en Europa para llevar a los pequeños son los remolques o trailers. Se anexan a la bicicleta del adulto y, al ser muy estables, incluso se consideran más seguros que las sillitas: el remolque rueda a ras del suelo, de modo que la caída del pequeño en caso de accidente es de poca altura y el niño no puede engancharse con los radios de la bici u otros elementos de ésta, dada la distancia entre el remolque y la rueda trasera… Ventaja adicional es que permite llevar a más de un niño e, incluso, sirve para transportar otra cosas, como la compra. Los pero: los remolques son más costosos que las sillas traseras y, lo más curioso y sorprendente, su uso está completamente prohibido, según el Reglamento General de Circulación, ¡salvo en Barcelona!
Lo que dice exactamente el Reglamento sobre remolques
Hasta hace unos años no estaba permitido el transporte de ningún remolque tirado por un vehículo de dos ruedas. Cuando se cambió la norma, quedó establecida de la siguiente manera:
4.- Las motocicletas, los vehículos de 3 ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
4.1.- La circulación será de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
4.2.- La velocidad a que se circule en estas condiciones quedará reducida en un 10% respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
Y aquí llega el punto importante:
4.3.- En ningún caso se podrán transportar personas en el vehículo remolcado.
Esta normativa solo es aplicable fuera del casco urbano. En circulación urbana, son las ordenanzas municipales las que regulan el uso o no del remolque y en qué circunstancias. Y así es como llegamos a que en Barcelona sí está permitido el uso de remolques, tal y como indica la Ordenanza de Circulación de Peatones y de Vehículos en su artículo 14.12: “Las bicicletas podrán llevar remolque homologado para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad”.
En otoño de 2009, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) consiguió que el Congreso aprobase una proposición no de ley por la que las bicicletas podrían llevar remolque para transportar niños, iniciativa que aprobaron todos los grupos parlamentarios de la Comisión de Seguridad Vial, a excepción del PP. La normativa necesaria para la aplicación de esta proposición se esperaba para un año después, pero nunca llegó.
Fue entonces cuando, ante tanta laguna normativa, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) elaboró una ordenanza municipal tipo en la que se establece: “Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, menores de hasta siete años en asientos adicionales o remolques, acoplados a la bicicletas, debidamente certificados y homologados, con las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen. Los menores tendrán que llevar casco homolado obligatoriamente”. Se trata de una ordenanza tipo, que cada Ayuntamiento podía adoptar tal cual está redactada o bien modificarla y adaptarla a sus circunstancias. ¿Qué hizo tu Ayuntamiento?
Más información en: www.remolquesdebici.com
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