La exigencia de un nivel académico mínimo para poder obtener el título de competencia profesional para ser transportista se incluyó en el nuevo ROTT aprobado en 2019, cuyo requisito ha sido validado ahora por el Tribunal Supremo, al ser conforme con la regulación europea de acceso al sector transporte.
El nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (coloquialmente denominado ROTT), aprobado por el Gobierno en febrero del año pasado, incluyó entre otras novedades la nueva regulación de acceso a la actividad del transporte por carretera ajustándose a la reglamentación europea. Así, se estableció que para aquellos que pretenden obtener el título de competencia profesional para ser transportista, deberían acreditar un nivel académico mínimo previo equivalente a bachillerato o a formación profesional de grado medio.
En este sentido, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) ha tenido acceso a una sentencia del Tribunal Supremo dictada en recurso planteado por una entidad asociativa, manifestándose favorablemente a la exigencia de dicho requisito ya que, según señala, se encuentra “amparado de forma expresa por el Reglamento europeo”, el cual guarda “una adecuada relación de proporcionalidad con los conocimientos exigidos por el examen para el reconocimiento oficial de la competencia profesional que regula el Reglamento europeo”, que expresamente requiere “un nivel mínimo de conocimientos adquiridos durante la escolaridad obligatoria, completada bien por una formación profesional y una formación técnica complementaria, bien por una formación de enseñanza secundaria u otra formación técnica”.
Tal requisito solo es exigible a los que pretendan obtener dicha titulación profesional desde la entrada en vigor del nuevo ROTT, estando exentos de acreditarlo todos los transportistas titulados que con anterioridad ya venían operando en el sector de transporte de mercancías por carretera en España.
Así mismo, debe quedar claro que dicha cualificación formativa sólo es exigible a quienes vayan a ejercer la actividad como empresarios transportistas, no a quienes pretendan ejercer como conductores profesionales, para los cuales se mantienen los mismos requisitos que se venían exigiendo con anterioridad, esto es, poseer el permiso de conducción de la clase que corresponda y el correspondiente certificado de aptitud profesional CAP.