Supone grandes cambios con respecto a la previa, recogida en el Reglamento General de Conductores de 2009, hasta ahora vigente. Se incluyen nuevos problemas, como las endoprótesis valvulares o algunas miocardiopatías concretas, y se actualizan los conocimientos previos; se permite la conducción a pacientes con insuficiencia cardiaca que no tengan síntomas en reposo y se concluye que son las dolencias con riesgo de pérdidas de consciencia o síncope las que suponen un peligro al volante.
España ha introducido una enmienda al anexo IV del Reglamento General de Conductores para adecuarse a la normativa europea en lo referente a aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso de conducir en pacientes con cardiopatías. Por primera vez hay una normativa europea que obliga a todos los países miembro y que está basada en evidencia científica y un documento de consenso elaborado por cardiólogos de diversos países de la UE. Presentado en 2013, fue la base de la directiva 2016/1106 de 7 de julio de 2016 de la Comisión de la Unión Europea en la que se detallan las afecciones que no impiden la conducción, las situaciones en las que no debe expedirse o renovarse el permiso de conducir y aquellas en las que los plazos de renovación deben acortarse y condicionarse a revaluaciones médicas.
La nueva normativa se redacta en base a una fórmula de estimación del riesgo elaborada por la Sociedad Canadiense de Cardiología en su guía de conducción y cuya máxima es que la conducción no supone un esfuerzo físico importante. En función del consumo energético, conducir un turismo equivale a caminar a paso lento; la conducción de un camión o un autobús podría equipararse a pasear en bicicleta a 10 km/h. Al demostrarse que la conducción no requiere esfuerzo, solo puede verse limitada físicamente a los pacientes con síntomas que aparezcan en reposo o con esfuerzo mínimos. Porque el riesgo derivado de la conducción en pacientes cardiovasculares no se debe tanto a los síntomas de angina o disnea, como al riesgo de arritmias y síncopes. Así, la evaluación del paciente cardiópata, debe centrarse en el riesgo de pérdida de consciencia o conocimiento, a menudo asociado a las cardiopatías más graves.
Lo anterior se traduce en que, en caso de insuficiencia cardiaca se permite la conducción de turismos en aquellos pacientes que no tienen síntomas de la enfermedad en reposo; se reduce a dos semanas el periodo para conducir tras el implante de un marcapasos; y se permite la conducción a las dos semanas del implante de un DAI (desfibrilador automático implantable) por prevención primaria, y a los tres meses (sin descargas ni recurrencias) en prevención secundaria.
La norma también resalta que en pacientes que hayan sufrido un síndrome coronario agudo, se permite conducir a las tres semanas del episodio; que se podrá conducir con angina de reposo o de mínimos esfuerzos; que los trasplantados de corazón podrán conducir siempre que no presenten síntomas en reposo; y que en el caso de síncope se exigen seis meses sin recurrencia para poder conducir, salvo que su causa sea tratable o suceda en circunstancias que no puedan tener lugar durante la conducción, como es el caso de la visión de sangre.
Todas estas recomendaciones hacen referencia a turismos de uso particular. Los requisitos de conducción son más estrictos en el caso de vehículos de uso comercial o profesional.
José Alberto García Lledó, miembro de la Sociedad Española de Cardiología (SEC), representante de ésta ante la Dirección General de Tráfico y jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Universitario Príncipe de Asturias, celebra esta normativa basada en evidencia científica: “Dentro del conjunto de enfermedades cardiacas hay algunas que sí pueden repercutir en la conducción y otras, que en absoluto. De todas las manifestaciones que presenta la enfermedad cardiovascular (falta de aire, dolor en el pecho, palpitaciones y pérdidas de conocimiento), la que supone un peligro al volante es la pérdida de la consciencia. Si una enfermedad cardiaca condiciona la posibilidad de perder el conocimiento, el paciente no podrá conducir hasta que no se trate la causa”.
En este sentido, explica García Lledó, “son las arritmias cardiacas las que más riesgo presentan. Por este motivo, todas las personas que tienen una cardiopatía isquémica muy grave o una miocardiopatía en cualquiera de sus formas lo suficientemente grave como para que se asocie a arritmias, tienen que ser evaluadas individualmente”.
Para más información:
“Cardiopatía y conducción de vehículos: novedades en la legislaciones europea y española”, del doctor José Alberto García Lledó
