La Comisión Europea ha elaborado un manual o guía interpretativa para que se aplique de forma uniforme la normativa sobre tiempos de conducción y descanso en todos los países miembros de la Unión Europea. Para la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) este manual resulta de especial interés tanto para las empresas de transporte como para los conductores, además de para los agentes de seguridad en las carreteras.
La comisión había constatado que los agentes encargados del control del cumplimiento de las normas mantenían criterios de interpretación diferentes sobre los mismos artículos, dependiendo del país donde se aplicaba la norma. Esto impulsó la puesta en marcha del Proyecto TRACE con la finalidad de lograr una mayor armonización en la inspección de los tiempos de conducción y descanso. En el proyecto participó de forma activa la Unión Europea de Transportistas por Carreteras (UETR), de la que FENADISMER forma parte. Resultado de todo este trabajo la Comisión Europa ha elaborado un Manual o Guía básica sobre la correcta aplicación o interpretación del Reglamento Europeo 561/2006, muy útil tanto para los profesionales transportistas como para los agentes de seguridad.
El documento completo puede descargárselo pulsando aquí. Para demostrar su utilidad, y a modo de introducción, les extraemos aquí un problema muy frecuente entre los profesionales y la solución que propone la Comisión Europea.
Problema:
Excepciones aplicadas al periodo mínimo de descanso y al periodo máximo de conducción con objeto de llegar a un punto de parada adecuado
Artículo: Artículo 12 del Reglamento (CE) nº 561/2006
Solución:
El artículo 12 contiene disposiciones que permiten a un conductor hacer una excepción de las exigencias mínimas en cuanto a periodos de descanso y a tiempos de conducción máximos incluidos en los artículos 6 a 9, con el fin de encontrar un punto de parada adecuado. Pero dicho artículo no autoriza al conductor a establecer excepciones al reglamento por razones conocidas antes de comenzar el viaje. Está concebido para permitir a los conductores hacer frente a situaciones en las que inesperadamente resulte imposible atenerse al reglamento durante el transcurso del viaje, es decir, situaciones de dificultades infrecuentes, independientes de la voluntad del conductor y aparentemente inevitables, que no hayan podido preverse, incluso tomando todas las precauciones. La excepción tiene la función de garantizar la seguridad de las personas, del vehículo y de su carga, y la exigencia de la seguridad en carretera tiene que ser tenida en cuenta en todas las circunstancias.
En relación con este tipo de situaciones, tres partes tienen determinadas obligaciones:
1.- La empresa de transporte debe planificar cuidadosamente el viaje del conductor sin olvidar la seguridad, previendo, por ejemplo, los atascos de tráfico habituales, las condiciones meteorológicas y el acceso a plazas de aparcamiento adecuadas. Es decir, debe organizar el trabajo de tal forma que los conductores puedan atenerse al reglamento.
2.- El conductor deberá seguir escrupulosamente las normas y no apartarse de los límites de tiempo de conducción, a menos que se produzcan inesperadamente circunstancias excepcionales y le sea imposible atenerse al reglamento sin poner en peligro la seguridad en carrera, la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. Si el conductor decide que es necesario hacer una excepción y que ello no compromete la seguridad en carretera, deberá indicar a mano la naturaleza y el motivo de la excepción en la hoja de registro o en la página impresa del aparato de control o en el registro de servicio tan pronto como realice la parada.
3.- Los responsables del control del cumplimiento (policía, guardia civil, etc.) deberán aplicar su criterio profesional al realizar un control al conductor y valorar si su desviación de los límites de conducción está justificada. Para evaluar la legitimación de la desviación tendrán en cuenta:
a.- El historial de los registros de conducción de conductor, pudiendo así establecer el patrón de comportamiento del conductor y cerciorarse de que éste cumple normalmente las normas en materia de tiempo de conducción y de descanso y que, por tanto, la desviación es excepcional;
b.- El motivo de la desviación, que tiene que deberse a circunstancias excepcionales: accidentes de tráfico importantes, condiciones meteorológicas extremas, desvíos en la carretera, falta de espacio en la zona de aparcamiento…
c.- Los límites de conducción diarios y semanales, que deben ser respados, por lo que el conductor no debe obtener ningún “ahorro de tiempo” al rebasar el tiempo límite de conducción a la búsqueda de un lugar de aparcamiento.
d.- La desviación de las normas relativas al tiempo de conducción, que no han de dar lugar a una reducción de las pausas exigidas, ni de los periodos de descanso diarios y semanales obligatorios.
Nuestro agradecimiento a FENADISMER: Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España