El alcolock es un dispositivo que impide arrancar un vehículo cuando el conductor ha bebido. Ideado para los conductores que, de forma reiterada, conducen bajo los efectos del alcohol, su uso está muy extendido en algunos países europeos. No así en España, donde en la última década su utilidad no ha pasado de las fases de debate, estudio y propuesta. Pese a ello y ante la posibilidad de una futura regulación, el alcolock aparece en las revisiones de suspensión de ejecución de penas del nuevo Código Penal.
El artículo 83.8 de la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio introduce una regla a la que el juez puede condicionar la decisión de dejar en suspenso una pena privativa de libertad por un delito contra la seguridad vial. Dice textualmente: “Prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido y funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la medida resulte necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos”.
Esta norma surge a propuesta de la propia Fiscalía de Seguridad Vial, pero como el propio Bartolomé Vargas confesó en su última comparecencia ante la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, no recoge exactamente el espíritu de la propuesta de la Fiscalía. En clara apuesta por las nuevas tecnologías de los vehículos, la Fiscalía apostaba por darle más contenido, utilidad y aplicación a esta norma, dando cabida a otras tecnologías, más en concreto a las cajas negras que ya llevan autocares y camiones. Pero en la fórmula normativa del artículo 83.8, hoy ya en vigor, solo caben expresamente los alcolocks.
Los alcolocks son un dispositivo electrónico conectado con los sistema de encendido electrónico de un vehículo. Para poner en marcha el motor del coche, el conductor tiene que realizarse un autocontrol de alcoholemia. Si el resultado es positivo, el coche no arrancará. El bloqueador dispone además de un módulo que registra todos los intentos de arrancar, fechas, horas y niveles del alcohol y, mediante tecnología GPS, permite el control de los conductores condenados por alcoholemia. En Estados Unidos, Canadá y Australia se usa desde hace años para los conductores que, de forma reiterada, conducen bajo los efectos del alcohol. En Europa su utilización también está muy extendida –Finlandia, Suiza, Suecia, Bélgica, Holanda, Reino Unido, Francia…–, dependiendo del país, con distintas particularidades: su uso puede ser voluntario u obligatorio; lo utilizan solo los condenados por alcoholemia o también los conductores profesionales de pasajeros o mercancías, etc. Cada estado tiene su propia normativa y es tal el batiburrillo que la UE acaba de establecer la obligación de identificar con un código en el carné de conducir –el 69– a todos aquellos conductores que tegan el carnet restringido y solo puedan usar vehículos equipados con alcolocks.
¿Y en España?
En España no existe ninguna regulación ni normativa sobre alcolocks, pero no tardará en haberla, dado el nivel de implementación existente en el resto de Europa. De hecho se da la contradicción de que mientras en nuestro país un conductor español condenado por alcoholemia en vía penal no puede conducir durante un tiempo determinado por el juez; un belga de vacaciones en Benidorm, por ejemplo, condenado en las mismas circunstancias, puede conducir por nuestro país con su carnet restringido y su vehículo equipado con alcolock.
El proyecto nunca ha dejado de estar encima de la mesa. En 2008, el Congreso de Diputados aprobó una proposición no de ley con votos de PSOE y PP que instaba al gobierno a adoptar medidas para la instalación de alcolocks en el transporte público y escolar. Pero ahí quedó la cosa. Desde entonces a la Comisión de Seguridad Vial han seguido llegando propuestas para su adopción en el transporte profesional y con conductores reincidentes, como alternativa a quitarles el permiso de conducir. Los detractores de los alcolocks argumentaron en contra que el sistema se podía burlar haciendo “soplar” a un acompañante, pero a día de hoy es prácticamente imposible. Otro “pero” es que no se puede controlar que un reincidente que mantenga el carnet, aunque restringido a conducir un vehículo con alcolock, conduzca otro coche que no incorpore este sistema. Nada de esto es lo que ha desanimado a nuestras autoridades a la hora de implementar esta tecnología, la efectividad con conductores reincidentes ya está más que demostrada. El verdadero motivo quizás haya que buscarlo en que la infraestructura que requiere la instalación y el mantenimiento de los alcoloks, si pretenden ser realmente fiables, es muy cara para estos tiempos de crisis, rondando los casi 4.000,00 euros por vehículo.
Sin duda, lo realmente eficaz es que todos los vehículos salieran de serie con este dispositivo (en algunos países ya es una opción en vehículos privados y en prácticamente la totalidad de flotas de camiones y autobuses). En la Unión Europea llevan años estudiándolo, aunque no se espera ningún pronunciamiento antes de 2016. Más temprano o más tarde, los bloqueadores de arranque acabarán llegando, y en España, a los conductores reincidentes, más pronto que tarde. Hasta entonces lo que tiene que calar es que, al volante, ni una copa ni dos, ¡cero alcohol!, que en eso también nos llevan ventaja algunos de nuestros vecinos europeos.
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