Fallece atropellado un ciclista en Málaga. La conductora, de 25 años, conducía bajo los efectos del alcohol y las drogas.
Enrique Gómez, 33 años. Destinado hace dos años y medio a la Comisaría de la Policía Nacional en Fuengirola. Ocupaba un puesto en la Oficina de Atención Ciudadana (ODAC). Un policía ejemplar en palabras de sus compañeros, quienes le apodaban cariñosamente “el doctor” por el maletín que siempre llevaba en las manos.
Enrique Gómez, 33 años. Casado. Padre de una niña de siete meses, vivía en el Puerto de la Torre donde se había construido una casa. Allí era feliz, por eso no había pedido el traslado a Málaga. Podía disfrutar de sus tres pasiones: su familia, su trabajo y su bicicleta.
El pasado domingo tenía que trabajar, pero cambió el turno con un compañero para poder estar con su familia. Como todos los días se levantó temprano y salió con la bicicleta. Alrededor de las siete y media, mientras circulaba por la avenida Ortega y Gasset de Málaga, a la altura del barrio de El Tarajal, fue embestido por un coche.
La conductora que lo atropelló, una joven de 25 años, conducía bajo los efectos del alcohol y las drogas. Por lo visto, regresaba a su casa tras pasar toda la noche de fiesta. El lunes fue puesta en libertad con cargos a la espera de juicio.
La Asociación Ruedas Redondas y su coordinadora estatal Conbici, junto con otras asociaciones, han convocado para este domingo diferentes actos de solidaridad y protesta, entre ellos un paseo en bicicleta hasta el lugar del accidente, pasando por el Ayuntamiento de Málaga y la Jefatura Provincial de Tráfico.
En enero de 2015 solo será una cifra en una estadística. Pero su mujer, sus familiares y amigos continuarán llorándole toda la vida.
¿Por qué no entiendes que puedes matar a alguien?
Por mucho que en los últimos años haya bajado notablemente el número de fallecidos en las carreteras, seguimos teniendo un problema a la hora de mentalizarnos de que se deben cumplir estrictamente las normas de tráfico. Debemos desterrar de nuestros archivos de memoria que no pasa nada por tomarse una copas antes de conducir. Que no hace daño fumarse un porro, meterse una ralla o vete tú a saber que otra sustancia… Nada de eso. ¡¡PUEDES MATAR A ALGUIEN!!
Triste que haya que repetirlo, pero si eres el causante de un siniestro vial –horrible palabra, pero hay que desterrar el clásico, pero inacertado “accidente de tráfico”– con el resultado del fallecimiento de una persona y el agravante de haber bebido o consumido drogas, tu vida va a dar un giro de ciento ochenta grados.
Aunque esto parezca una obviedad, son muchos los jóvenes –y no tan jóvenes– que aún lo desconocen, de ahí las confusiones y debates originados a raíz de la sentencia al torero Ortega Cano, por citar un ejemplo, que algunos malinterpretan como ejemplar cuando no lo es y que a otros, sorprendentemente, les produce pena.
La clave de estos debates es el desconocimiento de la legislación. El Código Penal hace dos clara distinciones en estos siniestros, dependiendo de si se ha consumido alcohol (y/o drogas) o no. Así, si eres el causante de un siniestro en el que fallezca una persona y se tramita como delito, la pena será de entre uno y cuatro años de prisión, privación del derecho a conducir entre 1 y 6 años y decomisado del vehículo. Esto, si no has consumido alcohol o drogas. Pero si además de causar el siniestro y fallecer una persona se detecta en prueba objetiva alcohol y droga entonces las consecuencias que se producen son cinco:
- El siniestro siempre será un delito –nunca una falta–, en el que intervendrá el Ministerio Fiscal.
- La condena mínima será de dos años y medio para garantizar la entrada efectiva en prisión.
- La privación del permiso de conducir será durante un mínimo de tres años, existiendo la obligación posterior de volver a examinarse del carné.
- Las indemnizaciones pagadas por la aseguradora a los familiares de la víctima tendrán que ser reembolsadas por el condenado.
- Y quedarán antecedente penales.
Las personas que tienen por costumbre dejar su coche a sus hijos, familiares o amigos deben saber que si éstos causan un siniestro con el resultado del fallecimiento de una persona, responderán económicamente de los daños e indemnizaciones ocasionados por el conductor borracho en el caso de que éste sea declarado insolvente.
En Europa, penas mayores
La Reforma del Código Penal de 2007 endureció las penas para los conductores ebrios que provocaran siniestros con el resultado de muerte, pero son muchas las voces que reclaman un nuevo endurecimiento de las mismas. En Italia, Portugal y Alemania las condenas de prisión son de 1 a 5 años; en Francia, hasta 7 años; y en el Reino Unido, de 18 meses a 14 años (recordamos que allí no existe el hecho de no ir a la cárcel si la pena es inferior a los 2 años).
Ante casos como el de Enrique y aún a riesgo de resultar impopulares, en ocasiones resultan pequeñas las condenas, pocos los radares, escasos los controles de alcoholemia, baratas las multas etc., etc., etc… El miedo a las posibles sanciones ha resultado muy efectivo en los últimos años. El resto solo es cuestión de educación.
