Hasta el domingo 12 de julio, la Dirección General de Tráfico vigilará y controlará que los conductores cumplen los límites de velocidad, retomando así el calendario de campañas periódicas de vigilancia sobre factores concurrentes más importantes en la siniestralidad. En 2018 –último año del que se tienen datos consolidados de siniestros–, la velocidad fue el segundo factor concurrente en los siniestros mortales, por detrás de la conducción distraída y por delante del alcohol.
La crisis del coronavirus ha tenido en el primer semestre del año un impacto sin precedentes en el transporte y la movilidad de los ciudadanos, interrumpiéndose casi por completo los viajes a lo largo de marzo, abril y mayo. Con la entrada a la nueva normalidad, no solo ha habido un incremento de la movilidad, sino que más personas están utilizando medios individuales de transporte: más vehículo particular y menos transporte público. Por este motivo, el Grupo de Alto Nivel para la Seguridad Vial de la UE mantuvo una reunión el pasado 16 de junio en la que se establecieron unos principios comunes de actuación para los próximos meses. Y entre ellos, se acordó restablecer el calendario europeo de campañas de vigilancia periódicas sobre factores concurrentes en la siniestralidad.
Arranca así la primera campaña de vigilancia de velocidad tras el levantamiento del estado de alarma ocasionado por la COVID-19 con controles centrados en aquellos tramos de circulación con mayor riesgo de siniestro asociado a la velocidad, así como en aquellos puntos de circulación donde existe constancia de que habitualmente se sobrepasan los límites establecidos. Atendiendo al carácter preventivo de la campaña, todos estos controles están señalizados a través de los paneles de mensaje variable o con señalización vertical circunstancial, si la vía no dispone de dichos paneles.
Los límites de velocidad no son arbitrarios…
…Y están establecidos en función de las características de la vía. Aunque aparentemente esa recta que tenemos por delante nos parezca segura y no justifique un límite estricto de velocidad, este último no obedece al arbitrio del legislador, si no que está establecido atendiendo a modelos de potencial siniestralidad.
Un aumento del 1% de la velocidad promedio da como resultado un aumento del 2% del número de siniestros con víctimas, del 3% de siniestros graves y del 4% de siniestros mortales.
Por todo ello y después de tres meses en los que la movilidad se ha reducido para evitar la propagación del coronavirus, la DGT apela a que las ganas de salir a visitar a familiares y amigos, las ganas de vivir, en definitiva, no se traduzca en una mayor velocidad al volante.
Haz tu parte
La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h; en carreteras secundarias, de 90 Km/h y en urbanas de 50 km/h. Como dice el refrán, por tanto, “no la hagas, no la temas”. Los conductores que incumplan estas velocidades estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso cometido.
En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
