A partir del 22 de enero de 2024 todos los VMP que se comercialicen deberán estar certificados para su uso. Los comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular aunque no dispongan de certificado hasta el 22 de enero de 2027. A partir de del 22 de enero de 2027 solo podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en el Manual de Características Técnicas y, por lo tanto, dispongan de certificado.
El Boletín Oficial del Estado publicaba el pasado 21 de enero la resolución por la que se aprueba el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal, un documento normativo en que el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes. Según el subdirector de movilidad y tecnología de la DGT, Jorge Ordás, “el objetivo del manual es principalmente garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un VMP, así como la del resto de usuarios que comparten con él la vía. En un segundo plano se busca que los vehículos que salgan al mercado posean unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”.
En los últimos años, la presencia de este tipo de vehículos por las ciudades españolas es una realidad que está modificando la movilidad en las urbes. Se calcula que, a día de hoy, hay más de 1 millón de VMP circulando por nuestras calles. En 2020 fallecieron 8 usuarios de patinetes, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados. La circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías y por túneles urbanos.
El manual incluye las características técnicas exigibles, la clasificación de este tipo de vehículos y los ensayos a que deben ser sometidos para verificar dichas características. Además establece la obligación a los fabricantes o representantes autorizados a disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión concreta que garantice el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos, así como de identificación para que dichos vehículos puedan circular por las vías.
¿Qué se considera un VMP?
Como ya quedó plasmado en el RD 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, se denomina Vehículo de Movilidad Personal (VMP) al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que solo puede estar equipado con un asiento o sillín, si están dotados de sistemas de autoequilibrado.
Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, a los juguetes, a las bicicletas eléctricas y aquellos vehículos tipificados como “L” según el Reglamento 168/2013 de la UE. A los VMP, al ser propulsados exclusivamente por motor eléctrico, les corresponde la clasificación CERO emisiones y están exentos de llevarlo visible.
Entre las novedades más importantes del Manual, destaca que no solo se recogen los requisitos técnicos que deben cumplir los VMP dedicados al transporte personal, sino también los referidos a VMP para transporte de mercancías y otros servicios, cuyas masas y dimensiones también se detallan en la Resolución.
¿Qué características deben cumplir los VMP?
- Como se ha dicho anteriormente, la velocidad máxima a la que podrán circular es de 25 km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrán de sistemas de antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia.
- Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que se circula y el nivel de batería.
- Sistema de frenado. Tendrán que disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mía de 3,5m/s2. Además, los vehículos de más de dos ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
- Visibilidad. Los VMP deben de estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma. Además estos vehículos de mercancía u otros servicios deberán llevar instalados obligatoriamente indicadores de dirección delanteros y traseros –intermitentes–. También deberán llevar retrovisores y asistente de marcha atrás. - Avisador acústico para todo tipo de VMP y en el caso de mercancías y otros servicios, deberán llevar también avisador de marcha.
- Sistema de estabilización en aparcamiento. Con el objetivo de evitar los VMP caídos en el suelo, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización, consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.
- Ruedas. Se establece en 203,2mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas y deben de ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso.
- Plegado seguro. Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplados mientras se llevan recogidos y evitar así aperturas involuntarias.
- Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.
- Porta identificador. Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo una espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.
