El 20 de mayo entra en vigor la regulación sobre las inspecciones técnicas en carretera de vehículos de transporte de mercancías que circulen por territorio español, sea cual sea su nacionalidad. Esta regulación implica nuevas obligaciones para los profesionales transportistas en relación con la correcta sujeción de la carga en todos los vehículos que superen los 25 km/h.
En la inspección que realicen los Agentes de Tráfico encargados de la inspección de transporte se comprobará la carga de las mercancía para verificar que está correctamente sujeta y no supone un riesgo para la conducción, la seguridad vial, la salud y el medioambiente. Los Agentes podrán comprobar cómo se comporta la mercancía transportada en el vehículo en diferentes situaciones, de emergencia o maniobras –para verificar que no hay desplazamiento de la misma, cambios de posición, si ocupa el espacio de carga o se apoya más de los debido contra las paredes o suelo del vehículo–. Los miembros de las Agrupaciones de Tráfico dispondrán para llevar a cabo estas inspecciones de diferentes elementos de medición y comprobación como básculas fijas o móviles, tensiómetros, medidores de ángulos y calculadora de estiba (Safe Load).
Responsabilidad y sanciones
Uno de los temas que más preocupa a los profesionales transportistas es el tema de la responsabilidad de la correcta o incorrecta sujeción de la carga, dado que no siempre es el transportista/conductor quien la realiza ni la supervisa, por lo que se ha pedido a la DGT que clarifique lo antes posible cómo se van a llevar a cabo estas inspecciones. Hay que tener en cuenta que la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) fija la responsabilidad de la carga y estiba en el cargador cuando el transporte es de carga completa y en el destinatario la desestiba y la descarga, mientras que el transportista es solo responsable cuando se trata de una carga fraccionada o paquetería.
La normativa en materia de seguridad vial atribuye al autor del hecho infractor la responsabilidad por las infracciones, por lo que es importante determinar quién es el autor en cada caso.
Para tranquilidad del sector, la DGT ha comunicado que va a dictar una Resolución de desarrollo del Decreto que fija esta nueva figura para clarificar la responsabilidad de la estiba –ficha de estiba–, adaptada a la especialidad de cada transporte, en la que el responsable deberá acreditar la correcta sujeción de la mercancía. Hasta que dicha resolución no sea aprobada, la DGT dará instrucciones a la Guardia Civil, estableciendo un periodo transitorio no sancionable de adaptación.
Para más información, consulta la web de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER)