Hasta ahora el Reglamento General de Circulación les clasificaba como vehículo tipo camión, sujetos a las normas de tráfico para camiones. La Dirección General de Tráfico modifica esta “disfunción” y los pick up pasan a someterse a las mismas normas de circulación que los vehículos tipo turismo.
Con una estética totalmente renovada y muy lejana ya a las viejas camionetas de trabajo, los pick up empezaron a ponerse de moda en Europa en la década de los noventa. Sin embargo, salvo en entornos puramente rurales, en España no ha sido nunca un vehículo corriente, que se vea circular habitualmente por nuestras carreteras. ¿Por precio? ¿Por prestaciones? No precisamente. El quid de la cuestión, según los fabricantes de coches, es que por su configuración, con zona de carga separada del resto del habitáculo, los pick up han estado tradicionalmente sujetos a las normas de circulación de camiones y vehículos industriales, con las limitaciones correspondientes en cuestiones de velocidad, adelantamientos, uso de carriles preferentes, etc., etc., etc…
Según nuestro Reglamento General de Circulación, la definición de camión indica que se trata de: “vehículos con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas incluido el conductor”. Y los pick up, a falta de clasificación propia por tener separada zona de habitáculo y conducción de zona de carga, se quedaron dentro de este grupo: ¡camión!
La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se creó la directiva marco comunitaria para la homologación de vehículos de motor, remolques y otros sistemas y componentes independientes ya incluyó, dentro de sus definiciones de vehículos en función de carrocería, los pick up –“vehículos cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único”–, y es ahora, diez años después, cuando España se suma a ella con la inclusión de un campo específico para los pick up en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y la publicación de la Instrucción 17/TV-97, de 7 de junio, en vigor ya a día de hoy.
Según esta última: “Desde un punto de vista técnico, la configuración, uso y prestaciones de un vehículo tipo pick up se encuentran dentro del ámbito propio de las de un vehículo tipo turismo y no las de un camión. A la vista de esto, a los vehículo tipo pick up, cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg. en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 metros, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo (uso de carriles en sentido contrario al habitual, orden de preferencia en ausencia de señalización, adelantamientos, velocidades, niveles de servicio en situaciones de vialidad invernal, uso de carriles VAO,…)”.
Lo anterior no afecta a otras obligaciones (fiscales, de periodicidad de ITVs,…,), derivados de criterios de construcción y homologación, pero los fabricantes ganan la batalla por la que venían peleando hace tiempo para incentivar las ventas y no es otra que los pick up pueden circular a 120 km/h en autovías y autopistas.
