Una vez finalizado este plazo, el vehículo volverá a estar en situación activa, a menos que el titular manifieste su voluntad de mantenerlo fuera de circulación solicitando sucesivas prórrogas. La Dirección General de Tráfico pretende terminar así con los denominados “coches zombies”, vehículos que al estar de baja temporal no pueden circular. ¡Supuestamente!
El Boletín Oficial del Estado publicaba el pasado 13 de abril, el Real Decreto 265/2021 sobre vehículos al final de su vida útil por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre. Entre las principales novedades que incluye el documento se encuentra el establecimiento de un límite temporal de 1 año desde la solicitud su baja temporal. Pasado este plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga de la misma, automáticamente el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.
Hasta ahora no había límite de tiempo para la baja temporal del vehículo y esta medida servirá para evitar el uso abusivo de la misma que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil. La Comisión Europea llevaba instando desde hace tiempo a todos los Estados miembro de la UE para que se tomasen medidas en este sentido, al sospecharse que detrás de estas bajas temporales existen fraudes, o bien porque los vehículos siguen en circulación, son exportados o desguazados al margen de la ley para revender y reutilizar sus piezas. Dicha sospecha se basa en el enorme incremento en el número de bajas temporales de vehículos a los que poco a poco se les va perdiendo la pista. En 2019, solo en España, 132.459 vehículos.
Otras de las novedades que se incluyen en el RD es la obligación de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que hayan sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular. Esta inspección debe superarse con fecha posterior a la declaración del siniestro.
Esta medida tiene como objetivo, por un lado, garantizar que tras el siniestro el vehículo cumple las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículos de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra.
Baja del vehículo por traslado a otro país
En el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes tres meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT. En caso de que se superen los tres meses y exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT.
Con el establecimiento de estos 3 meses entre la solicitud de la baja definitiva en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país se evitan bajas por tránsito comunitario ficticias que se comunican con la finalidad de evadir obligaciones fiscales y se mejora el proceso de exportación a otros países.
Además, en el caso de que los vehículos a exportar tengan una antigüedad superior a cuatro años, desde su fecha de primera matriculación, o cualquier vehículo que, tras un siniestro u otra causa, haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para verificar que el vehículo sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vía públicas y no se trata de una simple exportación de residuos.
Este es un primer paso para garantizar la prohibición de exportar a países terceros los vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambiente.
Otras novedades
También se prevé como novedad la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados ni superado la ITV durante los últimos diez años. La baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura de Tráfico y garantizará en un momento posterior la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación.
Esta medida es importante porque facilitará la comunicación por parte de los ayuntamientos de aquellos vehículos que constan en sus censos municipales, pero no forman parte del parque circulante porque dejaron de “existir” hace tiempo.
La norma también contempla la posibilidad de que los Centros Autorizados de Tratamiento, previa autorización de la DGT, cedan los vehículos al final de su vida útil a instituciones de formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.
Por otro lado, también se podrá solicitar, cumpliendo con los requisitos establecidos, la rehabilitación de los vehículos históricos que previamente hayan sido dados de baja definitiva, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Por último, para ayudar a los ciudadanos a identificar los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) de los talleres que no pueden descontaminar o desguazar los vehículos, exhibirán una placa que los identifica. Esta placa existe desde 2013, vía instrucción de la DGT, pero ahora queda definitivamente regulada.
