Las muertes infantiles siempre son evitables.
¿Es segura la forma en la que van los niños al colegio? Es la preocupación de todos los padres. El Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) hace un recordatorio de cómo llevar al cole a los pequeños de manera más segura en la ruta escolar, destacando la instrucción del pasado 15 de julio de la DGT sobre “la guía para la redacción de informes técnicos sobre la idoneidad de la localización de paradas de transporte escolar”, que tiene como objeto hacer paradas más seguras y homogeneizar los informes que hagan referencia a éstas.
La normativa
La normativa reguladora de las rutas escolares se recoge en el Real Decreto 443/2001 del 27 de abril y sobre ésta se han hecho posteriores modificaciones. Según dicta la normativa, estos transportes deben de llevar una autorización de escolares, no pueden rebasar la antigüedad de 16 años contados desde la matriculación del inicio del correspondiente curso escolar y durante la realización del servicio debe ir señalizado en la parte anterior y posterior con el indicativo “transporte escolar”.
Los conductores deben disponer del carné de conducir correspondiente al vehículo que lleven y la presencia del acompañante es obligatoria cuando lo establezca la autorización específica, el 50% de los alumnos transportados tengan menos de 12 años o se trate de un centro de educación especial. Además, el acompañante deberá ocupar la plaza más inmediata a la puerta de servicio central o trasera.
Los vehículos que realicen el transporte escolar deberán superar una inspección técnica anual, si tienen menos de cincos años, y semestral en caso de que superen esta antigüedad. Además de contar con el seguro obligatorio deben de tener un seguro complementario que cubra sin limitación alguna de cuantía la responsabilidad civil por daños y perjuicios sufridos por los ocupantes.
Respecto a la duración máxima del tiempo de viaje en cada sentido no debe exceder de una hora.
Condiciones técnicas de los vehículos
Los vehículos destinados al transporte escolar deben cumplir los siguientes requisitos:
- Pantalla de protección: El asiento del conductor deberá estar provisto de una pantalla transparente.
- Las puertas serán operadas por el conductor. La abertura de las mismas se señalizará con las luces de emergencia (puesta en funcionamiento de todos los intermitentes). Las puertas de servicio dispondrán de barras o asideros para facilitar las operaciones de subida y bajada. Las puertas de emergencia se abrirán fácilmente desde el interior y desde el exterior y dispondrán de un dispositivo que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas.
- Ventanas: Las abertura practicable de las ventanas no podrá exceder de 1/3 superior de las mismas.
- Asientos: Los asientos ubicados frente a huecos de escalera o los que no estén protegidos por el respaldo de otro deben contar con un elemento fijo de protección. Los asientos enfrentados a pasillos cuando vayan a ser ocupados por menores de 16 años, dispondrán de cinturones de seguridad. Si estos asientos van ocupados por niños de 5 a 11 años, los cinturones tendrán tres puntos de anclaje y dispondrán, además, de cojines elevadores.
- Dispondrán de un dispositivo de emergencia que se activará en las paradas de subida/bajada de alumnos.
- Estarán dotados de martillos rompe cristales (protegidos para su utilización solo en caso de emergencia), botiquín de primeros auxilios y extintores.
- Deberán llevar instalado tacógrafo y limitador de velocidad.
- El piso del vehículo será antideslizante.
- Los bordes de los escalones serán de colores vivos.
- En las salidas de emergencia se tiene que poder leer de manera clara, siendo visible desde el interior y exterior, la expresión: “Salida de Emergencia” o “Salida de Socorro”.
Paradas más seguras por instrucción de la DGT
El Real Decreto 443/2001 del 27 de abril, sobre las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, también establece como requisito para la autorización de las distintas rutas de transporte escolar, un informe vinculante emitido por las Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes.
Con fecha 15 de julio de 2013, la DGT emitió una instrucción con indicaciones básicas para que se elaboren estos informes, a fin de que se consiga una homogeneización de los mismos.
El objetivo, previo estudio y análisis de la localización de la parada escolar, es la redacción de un informe técnico que permita y asegure una realización del transporte escolar en adecuadas condiciones de seguridad vial para los dos colectivos implicados, vehículo-autocar y peatones-escolares, bajo las directrices marcadas por la normativa vigente.
La información básica a recopilar y organizar en el informe técnico debe constar de los siguientes puntos: localización de la parada de transporte escolar y características de la sección y accesos donde se localiza la parada.
Para la elaboración de este estudio, la DGT considera imprescindible la visita previa a la parada y la realización de un reportaje fotográfico de la misma, que debe incluirse en el informe.