El Nuevo Reglamento de Circulación, en trámite de información pública, reduce el límite de velocidad a 30 Km/h en la mayoría de las vías urbanas. Y a 20 km/h en las calles de plataforma única de calzada y acera.
En las autopistas y autovías de acceso al centro de las ciudades, la velocidad máxima será de 80 km/h.
La pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad en las ciudades son tres objetivos del nuevo Reglamento General de Circulación que intentarán lograrse con la introducción del límite de velocidad a 30 km/h en la mayoría de las calles de nuestras ciudades. Para el Ministerio del Interior y la DGT, en seguridad vial es básica la regla de que el fallecimiento de un peatón se produce en función de la velocidad del vehículo que le atropella: a 80 km/ fallece el 95% de los peatones atropellados; a 50 km/h, el 50%; y a 30 km/h, solo el 5%. Y es en esta línea precisamente por lo que se modifica el límite genérico de velocidad, reduciéndolo de 50 a 30 km/h.
“A partir de una reducción del límite de velocidad en estas zonas, –dice literalmente el preámbulo del nuevo Reglamento de Circulación–, la moderación o pacificación de la velocidad permite configurar un nuevo modelo de calle donde ésta se convierte en una zona de coexistencia compartida entre peatón, bicicleta y vehículo a motor”. Y en este sentido aparecen por primera vez referenciadas las denominadas a partir de ahora “zonas de plataforma única”, que se regulan específicamente.
Artículo 50. Velocidades máximas en vía urbanas y travesías
El artículo 50 del nuevo Reglamente de Circulación queda así redactado de la siguiente manera:
1.- Las velocidades máximas que no deberán se rebasadas por los vehículos en vías urbanas y travesías son las siguientes:
Vías urbanas y travesías |
Vías urbanas con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de circulación |
Vías urbanas con plataforma única de calzada y acera |
50 km/h |
30 Km/h |
20 Km/h |
2.- A los efectos de este artículo, no se consideran carril de circulación los reservados para determinados vehículos o a ciertas maniobras, incluida la de estacionamiento.
3.- En travesías especialmente peligrosas, el límite de velocidad podrá ser rebajado por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía. En las vías urbanas, el órgano competente de la corporación municipal podrá decidir reducir los límites de velocidad fijados para las vías urbanas.
4.- En las mismas condiciones, el límite de velocidad podrá ser ampliado mediante el empelo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, así como en los túneles y tramos de vía en los que no pueda haber presencia de peatones ni de ciclistas, sin que en ningún caso se puedan rebasar los límites genéricos establecidos en el artículos 48. En defecto de señalización específica, la velocidad máxima en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 km/h.
También se reduce la velocidad en las carreteras convencionales
Al ser en este tipo de carreteras donde se producen tres de cada cuatro siniestros con víctimas, lo límites de velocidad no se reducen solo en el ámbito urbano, también bajan en el interurbano. Esta reducción se articula en base a una nueva configuración de este tipo de vías, desde el punto de vista de la seguridad vial. A partir de la aplicación del nuevo Reglamente de Circulación se obvia la tradicional diferenciación que existía en base al arcén practicable de 1,5 metros de anchura y se tiene en cuenta la anchura de la plataforma de la carretera y la delimitación del eje de la misma, con el fin de dar seguridad al conductor.
Nota de Feu Vert en Marcha:
Desde el pasado 20 de mayo y hasta el 9 de junio, ambos inclusive, se encuentra a disposición de todos los españoles en la página web de la DGT, el Proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación. Cualquier interesado puede realizar sus observaciones y alegaciones remitiéndolas por correo ordinario a la Subdirección General de Intervención y Políticas Viales, Secretaria del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, sita en la siguiente dirección postal: Josefa Valcárcel, 28 – 28071 Madrid.
Para acceder al borrador del nuevo Reglamento General de Circulación, pulsa aquí.
